A continuación publicamos el acuerdo adoptado el pasado viernes día 5 de junio de 2020 por la Secretaría de Coordinación Provincial de Barcelona, en virtud del cual se nos permite efectuar un apoderamiento electrónico en sede judicial del Ministerio de Justica (REAJ) accediendo con el certificado digital de Procurador o Abogado.
* De esta manera, bastará con anexar el NIF del cliente, así como una declaración firmada del mismo autorizándonos a efectuar dicho apoderamiento.
– Expediente núm. TS/SC: 31/2020-T
– Tipo de instrumento: Acuerdo
– Fecha: 5 de junio de 2020
– Origen: Secretaría de Coordinación Provincial de Barcelona
– Vigencia: Desde el día 5 de junio de 2020
– Materia: REAJ: designaciones apud acta
– ACUERDO SECRETARIO COORDINADOR PROVINCIAL:
RAMON ARBÓS LLOBET.
La declaración del estado de alarma, la situación generada por la pandemia COVID-19 y el cumplimiento de las medidas de protección y organización acordadas por el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Justicia, exigen que se adopten decisiones que minimicen la afluencia de profesionales y ciudadanos a las sedes judiciales permitiendo, al mismo tiempo, dar curso a los trámites procesales. Con carácter general, se ha establecido un régimen de acceso a las oficinas judiciales mediante un mecanismo de cita previa.
En fecha 4 de junio de 2020, se levanta la suspensión de las actuaciones judiciales y la suspensión de los plazos procesales, tal y como fue dispuesto por el RD 537/2020, de 22 de mayo. Una de las actuaciones procesales que quedaron afectadas por aquella suspensión, acordada por el RD 463/2020, de 14 de marzo, fue el otorgamiento de los poderes apud acta de representación procesal. Por lo tanto, con la finalidad de armonizar la situación descrita con la necesidad de activar y facilitar la realización de dicho tipo de actuaciones, se dicta el presente acuerdo:
Se dispone como apropiado el interesar de los profesionales colaboradores de la Administración de Justicia (abogados, procuradores y graduados sociales) la potenciación del uso, por parte de los ciudadanos a los que representen o asistan, del Registro de Apoderamientos Judiciales (REAJ) del Ministerio de Justicia, a fin de reducir la necesidad de comparecer en la sedes judiciales, dado que para realizarlo se precisa la activación de una cita previa, facilitando, de esta manera, la ejecución de aquella actividad.
Según consulta realizada a la Subdirección General de Desarrollo e Implantación de Servicios Digitales del Ministerio de Justicia, encargada del archivo electrónico de apoderamientos apud acta (REAJ), se considerará correcto el apoderamiento apud acta otorgado en la sede judicial electrónica del Ministerio de Justicia, accediendo con el certificado electrónico del profesional apoderado o con el certificado electrónico de un tercero (se entiende cliente) siempre que aquél actúe en representación del poderdante. Para ello deberá marcar la opción “en calidad de compareciente/representante” y anexar el documento acreditativo de la representación que ostenta.
A esta petición de apoderamiento apud acta, en la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia, accediendo con el certificado electrónico del profesional apoderado, se anexará copia del NIF del cliente o parte procesal (poderdante), así como una declaración responsable (en la que se contengan expresamente fecha, lugar y las facultades conferidas al profesional) emitida y rubricada por el poderdante autorizándole a materializar la petición de apoderamiento y el reconocimiento de las facultades que comprende.
El apoderamiento así practicado deberá ser validado, mediante el acceso al REAJ, por el/la letrado/a de la Administración de Justicia de la oficina competente para la tramitación del procedimiento judicial en el que el poder se hubiera otorgado y con las facultades de representación procesal expresamente reconocidas.
En última instancia, el/la letrado/a de la Administración de Justicia, en caso de duda o de cualquier otra incidencia, siempre podrá solicitar la ratificación personal del poderdante ante la oficina judicial.
El presente acuerdo se enmarca dentro del ámbito de las relaciones de colaboración entre las oficinas de la Administración de Justicia y los profesionales y ciudadanos que realizan actuaciones en las mismas, sin que, en ningún caso, pueda entenderse que la utilización del mecanismo descrito suponga una obligación por parte de los últimos, dado que establecerla queda fuera del ámbito competencial de quien suscribe, ni una relevación de las obligaciones que incumben a los funcionarios judiciales de todos los cuerpos afectados.
El presente acuerdo entra en vigor el día de su fecha.
Notifíquese este acuerdo a todos los/las letrados/as de la Administración de Justicia de la provincia de Barcelona, indicando que se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de gobierno del TSJC en el plazo de un mes. Póngase en conocimiento del secretario de gobierno del TSJC. Póngase en conocimiento de los colegios de abogados, de procuradores y de graduados sociales de la provincia de Barcelona.
Lo acuerdo y firmo.
Secretaría de Coordinación Provincial de Barcelona. (05/06/20).