El Supremo restringe a Hacienda el plazo de comprobación del IVA

 * El Supremo restringe a Hacienda el plazo de comprobación del IVA.  Esto supone un cambio en la jurisprudencia sobre los tiempos  para para revisar el tributo.

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el plazo de comprobación del IVA para Hacienda no se interrumpe con la declaración anual del impuesto, con lo que restringe sus capacidades de investigación al contribuyente entre tres y nueve meses. Y lo hace en una sentencia que modifica su jurisprudencia y que afectará a numerosas comprobaciones e inspecciones abiertas en los últimos cuatro años, que deberán decaer.

El alto tribunal, que analiza este caso a instancias de Garrido Abogados, declara que la falta de contenido liquidatario de la declaración-resumen anual del IVA, el modelo 390, el discutible carácter «ratificador» de las liquidaciones previas y el cambio de régimen jurídico, en cuanto la normativa vigente señala ahora que no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales, determina que dicho resumen anual no puede interrumpir el plazo de prescripción de cuatro años que tiene Hacienda para determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual.

Las declaraciones trimestrales del IVA se realizan el 20 de abril, el 20 de julio y 20 de octubre, y el 30 de enero se presenta la del último trimestre y la del año vencido. Pues bien, la jurisprudencia había considerado que el plazo de cuatro años que tiene Hacienda para comprobar no se consideraba iniciado en el momento de presentar las citadas declaraciones trimestrales, sino que quedaba interrumpido en la declaración anual, con lo que el Fisco disfrutaba de un plazo mayor, de hasta nueve meses más en el caso de la declaración del primer trimestre, que se presenta el 20 de abril.

«En la declaración-resumen anual se suministra información de datos acumulados anualmente y, por tanto, en ningún caso se refieren o se distinguen de manera específica por trimestres o meses, haciendo imposible diferenciar la parte correspondiente a cada uno de los períodos de declaración-liquidación que comprende el año natural», entiende el fallo, que considera que constituye «una mera operación aritmética consistente en el sumatorio de los resultados de las casillas correspondientes a los distintos importes» y «no tiene un contenido liquidatorio».

Esta resolución del Supremo imitará  las capacidades de investigación al contribuyente entre tres y nueve meses y  afectará a numerosas inspecciones abiertas que deberán decaer.

Este fallo del Supremo llega cuando el propio Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que depende de Hacienda, había cambiado su doctrina y ya consideraba que la presentación del modelo de declaración anual no interrumpe la prescripción.

La Administración Tributaria y los tribunales asimilan las novedades que supone la digitalización de la gestión tributaria, que aceleran los procedimientos de comprobación del Fisco, con lo que determinados trámites y plazos en investigaciones y devoluciones devienen innecesarios.

Fuente: Expansión.- 09/06/20.