El Tribunal Supremo frena a Hacienda en su persecución a los socios ejecutivos por sus dietas

El Tribunal Supremo (TS) ha cargado contra la comprobación masiva de la Agencia Tributaria (Aeat) de las dietas de los socios o administradores de las empresas que realizan, además, labores ejecutivas. El Supremo, en una sentencia de 18 de mayo de 2020, establece que estos directivos no están obligados a justificar sus gastos para acceder a la exención prevista en la normativa para estas retribuciones. El fallo recuerda que es la empresa la que debe acreditarlas.

 

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El magistrado del Supremo Jesús Cudero, ponente de la sentencia, destaca que la Agencia Tributaria, al exigir esta comprobación, ha confundido las personalidades de pagador y perceptor de las dietas. «Hacienda no puede exigir esta comprobación cuando la actuación administrativa se ha dirigido al contribuyente como tal y no como representante legal de la sociedad».

Para acceder a la exención de las dietas en el IRPF, la Ley exige que estos pagos sean para cubrir los gastos de desplazamiento, manutención y estancia. El Supremo resolvió en otra sentencia que quien debe demostrar si estas dietas, efectivamente, se destinaron a estos fines, es la empresa y no el trabajador. «De esta manera, la Agencia Tributaria no puede dirigirse a un socio ejecutivo en su condición de trabajador para exigirle que pruebe los gasto».

Sin embargo, tanto los tribunales administrativos de Hacienda como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia opinaron lo contrario. Entendieron que en el supuesto de los administradores no era la empresa como tal la llamada a acreditar la exención de esas dietas. Explicaban que el perceptor -el administrador- era, a su vez, el representante legal del pagador, siendo así que debía ser él mismo -ya en su propia condición de contribuyente del IRPF, y no ejerciendo la representación de la sociedad- quien debía probarlo.

«No cabe alterar las reglas esenciales de distribución de la carga de la prueba en la materia, que determinan que no sea al empleado al que corresponde probar, sino que la Administración deberá dirigirse al empleador«, argumenta el Alto Tribunal. «La condición de trabajador y administrador del perceptor de la dieta no determina per se que sea éste el que, ineluctablemente, deba acreditar la realidad de los desplazamientos o de los gastos de manutención y estancia», añade la sentencia.

El Supremo destaca que la Administración nunca se dirigió al afectado como administrador de la entidad. «Lo hizo, siempre, como contribuyente del tributo que estaba siendo comprobado, esto es, como sujeto pasivo del IRPF», apunta el fallo.

Actuó contra el trabajador

 

En el procedimiento de investigación e inspección tributaria, el contribuyente siempre fue considerado como la persona natural que había percibido las dietas, hasta el punto que fue a él, y no a la sociedad que administraba o representaba, a quien se exigió aquella justificación. «Para el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) y para TSJ gallego, el requerimiento dirigido solo a la persona física perceptora de las dietas, resulta completamente irrelevante pues lo fundamental para ambos es que el afectado era administrador y, como tal, tenía acceso a la documentación requerida y, por ello, debió aportarla a Hacienda», argumenta el Supremo para rebatir la posición del TSJ y el TEAR.

«El Supremo ha pacificado un debate cuya resolución conforme a Derecho dota de las siempre deseables tranquilidad y seguridad a decenas de miles de administradores sociales en toda España». «Lamentablemente, dados los tajantes términos de la sentencia del Supremo, la Sala ya no consideró oportuno entrar a valorar, tal y como se había apuntado en el Auto de admisión a trámite, si la regla de elevación al íntegro es aplicable, también por los propios administradores, en las mismas condiciones que el resto de contribuyentes».

La Aeat inició miles de procesos

 

El Tribunal Supremo resolvió hace meses la controversia acerca de sobre quién recaía la carga de la prueba del desplazamiento, manutención y estancia que determinan la exención de las dietas en el IRPF, si sobre el trabajador o sobre la empresa. En una sentencia, el Supremo fue taxativo señalando que es sobre la empresa y que es ésta la que debe probar los gastos.

Sin embargo, la Agencia Tributaria(Aeat), con motivo de su comprobación masiva de la exención de las dietas en el Impuesto sobre la Renta (IRPF), metió en estos procedimientos a miles de administradores y socios de empresas en las que, además, desempeñan funciones de dirección o gerencia.

«En este concreto supuesto, la vulneración de esas formas, dirigiéndose a alguien en una condición tal que no estaba obligado a atender lo que se le requería, fue tan grave que esa violación adquirió carácter sustancial, de fondo, convirtiéndose en el motivo por el que el Supremo accede a la casación, anulando la sentencia del TSJ-Galicia y la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional».

Seguridad jurídica

 

Los asesores fiscales consideran que la Agencia Tributaria debe extremar al máximo la pulcritud jurídica de sus actuaciones de comprobación. A su juicio, «debe velar por no perturbar la esfera jurídica de los contribuyentes».

«Afortunadamente, como en este caso, hay contribuyentes que no están dispuestos a rendirse y perseveran en la defensa de los que consideran sus legítimos intereses y derechos». «Estos primeros años del nuevo recurso de casación están siendo clave para dotar de protección al contribuyente».

Fuente: elEconomista.- 28/05/20.