Los juzgados españoles han comenzado a aprobar medidas cautelares para que las empresas puedan posponer los pagos establecidos en sus contratos financieros ante las extraordinarias circunstancias acaecidas con motivo de la crisis generada por la pandemia del Covid-19 y las medidas adoptadas por el Gobierno para combatirla.
Así, por ejemplo, el juzgado número 60 de Primera Instancia de Madrid, ha concedido una moratoria en el pago de un año a las empresas Global Special Steel Products, Aceros para la Construcción, Ferimet, Aplicaciones de Acero Rio Ter, Celsa Atlantic y Nervacero, entre otras empresas del Grupo Celsa.
En un auto de 30 de abril de 2020, el juez Broto Cartagena suspende los vencimientos de principal e intereses previstos para el 4 de mayo de 2020 y para el 4 de noviembre de 2020 en el calendario de amortización del Contrato Jumbo, de modo que, respectivamente, pasan a ser exigibles el 4 de mayo de 2021 y el 4 de noviembre de 2021. Y, suspende la obligación de cumplimiento de los ratios financieros contemplados en el contrato, desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021. Además, prohíbe a las entidades prestamistas que procedan a la resolución del contrato, a dar por vencido el préstamo, a exigir su reembolso a ejecutar cualquiera de las garantías del préstamo, previstas para el 4 de mayo y el 4 de noviembre de 2020. La deuda por este crédito asciende a cerca de 800 millones de euros.
La decisión de estos jueces se refiere a la aplicación de la causa de fuerza mayor por circunstancias extraordinarias, que hasta ahora había sido aceptada en situaciones muy limitadas. Esta una alteración extraordinaria de las circunstancias a la hora de cumplir el contrato, sin que esta pudiese preverse en el momento de su formalización. Además, la jurisprudencia exige que concurra una desproporción o desequilibrio exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes debido a estas circunstancias, tal y como se establece el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, por ejemplo, en la sentencia de 21 de marzo de 2003.
El asunto a largo plazo
Establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de marzo de 2020, de la que es ponente el magistrado Sancho Gargallo, que «el cambio de estas características que, bajo las premisas que establece la jurisprudencia, podría generar un supuesto de aplicación de la regla de la rebus sic stantibus es más probable que se dé en un contrato de larga duración, ordinariamente de tracto sucesivo. Pero no en un supuesto, como el presente, de contrato de corta duración, en el que difícilmente puede acaecer algo extraordinario que afecte a la base del contrato y no quede amparado dentro del riesgo propio de ese contrato.
El propio Poder Judicial ha propuesto establecer un nuevo procedimiento para tramitar las demandas que tengan por objeto la modificación de contratos afectados por las medidas adoptadas a raíz de la emergencia sanitaria, que en muchos casos han hecho imposible cumplir adecuadamente lo pactado. Su admisión estaría condicionada a haber intentado una solución extrajudicial previa y se resolverían por los trámites previstos para el juicio verbal, mucho más rápido que los procedimientos ordinarios.
Los especialistas en Derecho societario, como el registrador Mercantil, Luis Fernández del Pozo, abogan también por que se legisle un procedimiento que incluya la pandemia como causa para flexibilizar los contractos a largo plazo (de tracto sucesivo), incentivando la negociación extrajudicial como requisito de procedibilidad, demostrando que ambas partes han tratado de llegar a un acuerdo de buena fe sin lograrlo, «recogiendo la posibilidad de someter a arbitraje las controversias sobre revisión o resolución y la conveniente utilización de la mediación, conciliación e incluso la fijación de las condiciones contractuales revisadas por un arbitrador designado de común acuerdo». Por otra parte, se debería desincentivar los comportamientos estratégicos ante los tribunales que quieren evitar los arreglos extrajudiciales , imponiendo fuertes sanciones. Y, centralizar los asuntos sin acuerdo en juzgados especializados.
A la espera de que los casos se multipliquen
En 2019 la duración media de los procedimientos de juicio ordinario fue de 12,8 meses en los que tenían por objeto acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias con prestatario sea una persona física y 17 meses en el resto, Mientras, se interpusieron 5.027 recursos en materia de contratación administrativa. Según las estimaciones del Consejo General del Poder Judicial, en su plan de choque, es más que previsible que esa cifra se multiplique varias veces como consecuencia de las medidas adoptadas para hacer frente al Covid-19.
Fuente: elEconomista.- 02/06/20.